Resumen: No es posible que una Administración Pública invoque causas productivas para extinguir el contrato de trabajo del personal laboral, al no tener la naturaleza de una empresa, y menos privada, que tenga como fin colocar productos en el mercado. El despido sin causa aunque haya tenido lugar en el ámbito del marco de la pandemia COVID debe ser calificado de improcedente. La obligación de readmisión contemplada en el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público se genera únicamente en los supuestos de despido improcedente disciplinario, no en supuestos en el que la causa del cese es completamente ajena a una sanción disciplinaria.
Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación. Las medidas suponen la prorroga de otras anteriormente acordadas. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria.